Teniendo en cuenta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) podemos ver que la organización del trabajo del Parlamento Europeo es autónoma, esto es, que tienen su propio ordenamiento interno el cual es dado por los miembros que componen el Parlamento.[1]
El Parlamento decide el orden del día de los períodos parciales de sesiones, en los cuales principalmente se dedica a la aprobación de informes elaborados por las comisiones parlamentarias, los debates de urgencia, las preguntas al Consejo o a la Comisión.
Para destacar se debe decir que tanto las sesiones plenarias y las reuniones de las Comisiones son de carácter público y pueden ser seguidos por internet.
De somera manera diremos que las funciones del Parlamento Europeo originariamente eran:
Gracias al Tratado de la Unión Europea, las funciones del Parlamento se ampliaron así en su artículo 14 enuncia:
``El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.´´
A todo esto debemos decir que las principales funciones del Parlamento son tres:
Los poderes de control sobre otras instituciones, el Parlamento Europeo las ejecuta por medio del voto de confianza y a través de la moción de censura.
Competencias de solicitud e investigación, el Parlamento Europeo tiene la opción de solicitar a la Comisión Europea que le exponga propuestas legislativas sobre cualquier asunto que considere de interés. Igualmente, a petición de sus miembros (una cuarta parte) se puede investigar cualquier asunto que considere de relevancia a través de la Comisión de investigación, la cual, tendrá carácter temporal esto siempre que el tema de investigación no sea un objeto de procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
Se debe destacar que cualquier ciudadano de la Unión, ya sea persona física o jurídica que tenga su residencia oficial en un Estado miembro, disfruta del derecho de presentar ante el Parlamento cualquier cuestión que le afecte directamente y del cual, la Unión tenga competencia.
Desarrollo de la función legislativa
En una comisión parlamentaria, un diputado redacta un informe sobre una propuesta de texto legislativo que es presentado por la Comisión. Aunque la Comisión tiene exclusividad en la iniciativa legislativa, gracias al Tratado de Maastricht, reforzado por el Tratado de Lisboa, permite que el Parlamento Europeo tenga derecho a la iniciativa legislativa y solicitar a la Comisión la presentación de una propuesta.[2]
La comisión parlamentaria vota el informe y, si procede, lo enmienda. El Parlamento habrá establecido su posición una vez que el texto sea reformado y votado en sesión plenaria. El proceso se renovará una o varias veces, según el tipo de procedimiento y según se haya alcanzado o no un acuerdo con el Consejo.
Para la adopción de actos legislativos distinguiremos entre:
El procedimiento legislativo ordinario (Codecisión), consta en la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo de un reglamento, directiva o decisión a propuesta de la Comisión Europea. Este procedimiento pone al Parlamento en igualdad con el Consejo.
El procedimiento legislativo especial, aplicado en casos específicamente previstos en los tratados TUE y TFUE en los que el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo. Cabe destacar que la mayoría de las normas europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento y el Consejo.
Es conveniente decir que, para ciertos asuntos, el Parlamento Europeo solo emite dictamen consultivo, hablándose ,en ese caso, de un procedimiento de consulta. En algunos casos, es el Tratado el que prevé que la consulta tenga carácter obligatorio, ya que lo obliga en su fundamento jurídico. En ese caso la propuesta solo puede adquirir fuerza de ley después de que el Parlamento emita su dictamen, no dejando de esta manera que el Consejo esté facultado para adoptar una decisión en solitario.
Procedimiento de consulta:
Es un procedimiento legislativo especial que actú en virtud del artículo 289 TFUE, procedimiento que funciona como excepción del articulo 294 del mismo Tratado.
En virtud de esto, el Consejo queda obligado a tener en cuenta al Parlamento y el dictamen emitido por este, pero no queda juridicamente obligado a seguirlo.
Asimismo, la ausencia de tal consultaconvierte el acto en ilegal y puede ser anulado por el Tibunal de Justicia. Cuando el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta, deberá volver a consultar al Parlamento.
Este procedimiento se aplica a un número limitado de ámbitos políticos, como las exenciones del mercado interior y el Derecho de competencia, así como a cuestiones económicas, aspectos de la propiedad intelectual y asuntos administrativos.
Procedimiento de aprobación:
El procedimiento requiere la aprobación de un acto presentado por una parte del Parlamento Europeo antes de que se tomen determinadas decisiones, establecido según el TUE o el TFUE. Se basa en una votación única sobre la aprobación.
El Parlamento Europeo puede aceptar o rechazar un acto propuesto, mas no modificarlo, siendo que, si el parlamento no da su aprobación, el acto no puede adoptarse.
Otros procedimientos legislativos:
[1] Datos basados en, Calduch Cervera R. 2018, Apuntes Unión Europea, Facultad complutense de Madrid, sitio web: https://www.ucm.es/data/cont/docs/835-2018-03-01-Apuntes%20Union%20Europea.pdf
[2] Datos extraídos del portal del Parlamento Europeo, sitio web: http://www.europarl.europa.eu/portal/es